
Trimestral formación 10
Authored by Diego Fernando
Social Studies
10th Grade
Used 4+ times

AI Actions
Add similar questions
Adjust reading levels
Convert to real-world scenario
Translate activity
More...
Content View
Student View
10 questions
Show all answers
1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
Los derechos fundamentales sirven para:
Reconocer la normativa colombiana y su impacto en la sociedad
Impulsar el estudio dela constitución política y su relación con los manuales de Convivencia
Para defender la dignidad humana, y respaldar la defensa de los derechos humanos
Para respaldar la defensa de los derechos humanos, y, ser fundamentales en procesos judiciales.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
Caso 1 — Preguntas 2 y 3
En un municipio del departamento de Nariño, una comunidad indígena del pueblo Awá prohíbe a las mujeres participar en las asambleas comunitarias donde se toman decisiones sobre el territorio. La norma ancestral, transmitida oralmente por generaciones, establece que solo los hombres adultos pueden deliberar. Valentina, una joven de 22 años perteneciente a la comunidad, desea postularse como candidata a la junta de gobierno indígena y es rechazada con base en esa costumbre. Valentina presenta ante un juez una acción de tutela —mecanismo constitucional con el que cualquier persona puede solicitar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados o amenazados por cualquier entidad pública o privada—. Valentina alega vulneración de sus derechos a la igualdad (Art. 13 C.P.) y a la participación política (Art. 40 C.P.), mientras la comunidad invoca su derecho a la jurisdicción especial indígena (Art. 246 C.P.), que reconoce a los pueblos originarios la facultad de gobernarse según sus propias normas y autoridades.
Dilema ético–jurídico
El caso de Valentina representa un conflicto entre normas de distinta naturaleza. Identifica correctamente el tipo de tensión que describe este dilema y el argumento más sólido para resolverlo desde la perspectiva constitucional colombiana:
Es un conflicto entre una norma religiosa y una norma jurídica; debe resolverse a favor de la comunidad porque la libertad de culto es un derecho superior reconocido en el Art. 19 C.P., el cual protege a las minorías religiosas de cualquier intervención estatal.
Es un conflicto entre una norma ancestral o tradicional indígena y los derechos fundamentales individuales; la Corte Constitucional ha establecido que el reconocimiento de la diversidad étnica no puede amparar prácticas que afecten el núcleo esencial de derechos como la igualdad y la dignidad de sus propios miembros, especialmente por razones de género.
Es un conflicto entre una norma moral y una norma social; como ambas son informales y ninguna tiene fuerza coercitiva, el Estado no puede intervenir y Valentina debe resolver el asunto dentro de los mecanismos propios de su comunidad sin recurrir a la justicia ordinaria.
Es un conflicto entre dos normas jurídicas de igual jerarquía; la Constitución no ofrece criterios de solución y por tanto el juez de tutela carece de competencia para pronunciarse sobre decisiones internas de cabildos indígenas, debiendo declararse inhibido.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
Considerando que el juez concede la tutela a Valentina, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe con mayor precisión el alcance y los límites de esta decisión dentro del sistema de normas colombiano?
El fallo elimina de forma definitiva y permanente la jurisdicción especial indígena del pueblo Awá, pues la Constitución no puede tolerar normas consuetudinarias que contraríen los derechos fundamentales de ningún ciudadano colombiano.
El fallo obliga a la comunidad a permitir la participación de Valentina en este proceso específico y sienta un precedente para casos similares, pero no disuelve la jurisdicción especial indígena; la comunidad conserva autonomía para gobernar sus demás asuntos siempre que no vulnere derechos fundamentales de sus integrantes.
El fallo solo tiene efectos simbólicos porque las decisiones de la jurisdicción especial indígena prevalecen sobre cualquier providencia de la justicia ordinaria; Valentina tendría que esperar a que la misma comunidad modifique su norma ancestral.
El fallo obliga al Congreso de la República a expedir en un plazo de 30 días una ley que derogue todas las normas consuetudinarias de pueblos indígenas que sean contrarias al principio de igualdad de género, so pena de incurrir en omisión legislativa inconstitucional.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
Caso 2 — Preguntas 4 y 5
Inspirado en: T-760/2008 · Corte Constitucional de Colombia
Sofía, de 16 años, vive en una zona rural de Córdoba. Su hermano mayor murió, quedó como jefe de hogar y debe afiliarse al sistema de salud por su cuenta. Se acerca a una EPS (Entidad Promotora de Salud), pero le dicen que no puede ser afiliada como cotizante porque es menor de edad y que su madre, quien emigró hace tres años sin tener contacto, debe ser quien la afilie como beneficiaria. Sin ninguna afiliación activa, Sofía presenta síntomas de una infección severa y acude al hospital más cercano; allí le niegan la atención argumentando que no está en el sistema. En Colombia, el derecho a la salud está protegido por el Art. 49 de la Constitución y, desde la Sentencia T-760/2008, la Corte lo reconoció como un derecho fundamental autónomo —no solo como un derecho social—, lo que permite su protección directa por vía de tutela.
La negativa del hospital a atender a Sofía puede analizarse desde distintas categorías normativas. ¿Cuál de las siguientes opciones describe con mayor precisión qué norma se está incumpliendo y por qué la situación de Sofía merece una protección reforzada?
Se incumple una norma social porque la comunidad espera que los hospitales atiendan a cualquier persona enferma; no obstante, al tratarse de una norma informal sin sanción jurídica, el hospital actuó dentro del marco legal y Sofía debe acudir a la Superintendencia de Salud mediante un derecho de petición para ser escuchada.
Se incumple una norma religiosa basada en el principio de solidaridad cristiana que impone a los centros hospitalarios la obligación moral de atender a los más necesitados; sin embargo, como Colombia es un Estado laico, esta norma no tiene respaldo jurídico vinculante para las EPS o los hospitales privados.
Se incumple una norma jurídica de carácter contractual, pues Sofía no ha firmado ningún contrato con la EPS ni con el hospital; por lo tanto, la negativa es legítima y la única solución es que el ICBF intervenga para otorgarle medida de protección como menor abandonada.
Se incumple una norma jurídica de rango constitucional: el derecho fundamental a la salud (Art. 49 C.P. y T-760/2008); además, Sofía pertenece a una categoría de sujeto de especial protección constitucional —menor de edad y cabeza de familia— lo cual obliga al Estado y a los prestadores del servicio a actuar con diligencia reforzada, independientemente de su condición de afiliación al sistema.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
Un vecino de Sofía quiere ayudarla. Conoce los mecanismos constitucionales pero no es abogado. ¿Cuál es la acción más eficaz, oportuna y correctamente justificada que puede tomar?
Iniciar una acción popular ante el Tribunal Administrativo de Córdoba para proteger el derecho colectivo a la salud pública de toda la comunidad rural, ya que esta acción es la más idónea cuando un hospital viola derechos de varias personas al mismo tiempo.
Elevar un derecho de petición al Ministerio de Salud solicitando que intervenga la EPS y ordene la afiliación de Sofía; aunque puede tomar hasta 15 días hábiles, es el mecanismo correcto porque la tutela solo procede contra entidades del Estado, no contra hospitales o EPS privadas.
Presentar una acción de tutela ante cualquier juez de la república en nombre de Sofía (con su consentimiento), sin necesidad de abogado, exigiendo la atención médica inmediata; la tutela puede interponerse de forma verbal o escrita y el juez tiene 10 días para fallar, lo que la convierte en el mecanismo más ágil para proteger un derecho fundamental amenazado.
Convocar a la comunidad a una acción de hecho y bloquear el acceso al hospital para presionar la atención de Sofía; esta forma de protesta ciudadana está amparada por el derecho a la protesta (Art. 37 C.P.) y es el único mecanismo real cuando las instituciones no responden.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
Caso 3 — Preguntas 6 y 7
La Institución Educativa Distrital Simón Bolívar, colegio público de Bogotá, envía una circular a los padres de familia en la que prohíbe a los estudiantes varones asistir con el cabello por debajo de los hombros y establece que el incumplimiento reiterado será causal de "no renovación de matrícula" para el siguiente año escolar. La circular no ofrece ninguna justificación pedagógica; solo señala que la medida busca "mantener el orden y la imagen institucional".
Camilo, estudiante de grado octavo de 14 años, asiste con el cabello largo por razones culturales —su familia pertenece a una comunidad raizal del archipiélago de San Andrés, donde el cabello es símbolo de identidad étnica—. El rector lo envía a casa tres veces consecutivas y finalmente le niega la matrícula para el siguiente año. Cabe recordar que, en Colombia, los colegios públicos no son empresas privadas sino entidades del Estado y, por tanto, están sometidos directamente a la Constitución y a las normas que desarrollan derechos fundamentales como la educación (Art. 67 C.P.), la identidad cultural (Art. 70 C.P.) y la igualdad (Art. 13 C.P.).
La circular de la institución pública que restringe la apariencia de Camilo es una norma reglamentaria interna. Desde la jerarquía normativa colombiana y los derechos en juego, ¿cuál afirmación es más precisa sobre su validez?
La circular es válida porque el rector, como máxima autoridad académica, tiene plenas facultades para definir el orden y la imagen del plantel; sus decisiones internas no pueden ser cuestionadas por vía judicial mientras no exista una ley que expresamente lo prohíba.
La circular es válida porque la apariencia física no está expresamente protegida por ningún artículo de la Constitución de 1991; por tanto, la institución tiene discrecionalidad total para regularla sin necesidad de justificación.
La circular es inválida únicamente porque la restricción se aplica solo a los varones y no a las mujeres, lo que la convierte en discriminatoria; si el colegio aplicara la misma regla a todos los géneros por igual, la norma sería perfectamente constitucional sin ningún otro requisito.
La circular es inválida porque, al provenir de una institución pública, está directamente vinculada a la Constitución; una norma interna que restringe derechos fundamentales como la educación, la identidad cultural y la igualdad, sin justificación pedagógica suficiente ni proporcionalidad en la sanción, no puede prevalecer sobre la Constitución, que es la norma de normas (Art. 4 C.P.).
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 mins • 1 pt
El rector argumenta ante los padres: "La circular no discrimina a Camilo por su etnia; simplemente aplica una regla de presentación personal que es igual para todos los estudiantes varones del plantel. La igualdad ante la norma significa que todos reciben el mismo trato." Evalúa críticamente este argumento:
El argumento es correcto: aplicar la misma regla a todos los estudiantes varones es exactamente lo que exige el principio de igualdad del Art. 13 C.P.; el hecho de que Camilo pertenezca a una comunidad raizal no lo exime del cumplimiento de normas institucionales que aplican a todos por igual.
El argumento confunde igualdad formal con igualdad material: el Art. 13 C.P. no solo exige tratar igual a quienes están en la misma situación, sino también tratar de manera diferente a quienes están en situaciones distintas, para lograr una igualdad real. Una regla uniforme que ignora la identidad cultural de Camilo produce un efecto desproporcionado sobre él frente al resto, lo cual sí constituye discriminación indirecta.
El argumento es parcialmente correcto: la igualdad formal es suficiente en el ámbito escolar porque los estudiantes aún no son ciudadanos plenos; los derechos culturales y étnicos solo pueden invocarse a partir de la mayoría de edad cuando la persona puede decidir conscientemente su identidad.
El argumento es irrelevante porque la invalidez de la circular no tiene nada que ver con la discriminación; el único problema real es que la sanción de no renovar matrícula es excesiva, pero si el colegio solo hubiera enviado a Camilo a casa sin esa sanción, la circular habría sido completamente válida.
Access all questions and much more by creating a free account
Create resources
Host any resource
Get auto-graded reports

Continue with Google

Continue with Email

Continue with Classlink

Continue with Clever
or continue with

Microsoft
%20(1).png)
Apple
Others
Already have an account?