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Homologaciones y convalidaciones

Total questions: 20

Worksheet time: 10mins

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1.

La competencia para resolver las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros corresponde:

a)

la Inspección Educativa

b)

al MEFP

c)

al Gobierno

d)

al Estado

2.

La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante:

a)

credencial expedida por el Gobierno

b)

credencial expedida por la Inspección Educativa

c)

credencial expedida por el Estado

d)

credencial expedida por el MEFPD

3.

La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone:

a)

la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos

b)

la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español

c.

c)

la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos académicos

d)

la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español

4.

En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes de homologación o convalidación de títulos extranjeros podrán someterse a informe de:

a)

la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado

b)

los Servicios de la Alta Inspección de Educación

c)

la Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate

d)

la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

5.

El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en los expedientes de homologación o convalidación de títulos extranjeros en el apartado anterior será:

a)

como máximo de tres meses

b)

como máximo de dos meses

c)

como máximo de quince días

d)

como máximo de un mes

6.

La homologación de títulos extranjeros, en casos dudosos o conflictivos, deberá someterse a informe de:

a)

los Servicios de la Alta Inspección de Educación

b)

la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

c)

la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado

d)

la Secretaría General Técnica del Departamento

7.

La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se producirá en el plazo máximo de:

a)

un mes

b)

un año

c)

6 meses

d)

3 meses

8.

La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone:

a)

la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos académicos

b)

la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español

c)

la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español

d)

la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos

9.

Quien tiene la competencia exclusiva en orden a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales es:

a)

el Gobierno

b)

el MEFPD

c)

la Inspección Educativa

d)

el Estado

10.

En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en:

a)

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por los Servicios de la Alta Inspección de Educación

b)

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el MEFPD

c)

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Secretaría General Técnica del Departamento

d)

d.

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

11.

En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en:

a)

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por los Servicios de la Alta Inspección de Educación

b)

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el MEFPD

c)

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Secretaría General Técnica del Departamento

d)

d.

los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

12.

Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las:

a)

enseñanzas no formales.

b)

enseñanzas básicas.

c)

enseñanzas mínimas.

d)

enseñanzas obligatorias.

13.

Cuando el solicitante de la homologación haya realizado alguno de los cursos en el sistema educativo español:

a)

deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de los mismos para el cálculo de la calificación final

b)

deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de los mismos para el cálculo de la calificación provisional

c)

el cálculo de la calificación final no tomará en consideración las calificaciones obtenidas en dichos cursos

d)

no será requisito la aportación de la certificación académica

14.

En el caso de homologación al título de Bachiller, y a los efectos de cálculo de calificación final será preciso que los interesados aporten los siguientes documentos:

a)

a.

Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato internacional, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos

b)

Certificación acreditativa en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos

c)

a.

Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos

d)

Certificación acreditativa equivalente al sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos

15.

Tanto en el caso de convalidación con el primer curso de Bachillerato, como en los casos de homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller:

a)

deberán presentar certificación académica original, previamente legalizada, en un registro público para su digitalización

b)

deberán presentar certificación académica original, previamente legalizada, en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la certificación, previamente legalizada, compulsada con la original en registro público español

c)

no será requisito la presentación de ninguna certificación académica

d)

deberán presentar obligatoriamente copia de la certificación, previamente legalizada, compulsada con la original en registro público español

16.

Con respecto al cálculo de la calificación final, cuando los estudios se hayan realizado en sistemas educativos con sistemas de calificación numéricos iguales al sistema educativo español:.

a)

la calificación final de estudios será 5,00

b)

la calificación final será la media aritmética de las todas las calificaciones

c)

la calificación final será la media ponderada de las todas las calificaciones

d)

la calificación final de estudios será la de Apto

17.

En el caso de convalidación con el 1º curso de Bachillerato, y a los efectos de cálculo de calificación final será preciso que los interesados aporten los siguientes documentos:

a)

no será necesaria ninguna documentación al respecto

b)

certificación acreditativa del curso realizado equivalente al 1.º de Bachillerato español en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo

c)

certificación acreditativa en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo

d)

certificación acreditativa del curso realizado equivalente al 1.º de Bachillerato español en la que conste la calificación global del año académico en que se realizó el mismo

18.

Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOMLOE serán homologados por el Estado y expedidos por:

a)

el Gobierno.

b)

las Administraciones educativas.

c)

el MEFPD

d)

las Administraciones públicas.

19.

El Sistema Educativo español se organiza en:

a)

etapas, ciclos, grados y cursos de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

b)

etapas, ciclos y cursos de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

c)

etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

d)

etapas, ciclos y grados de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

20.

El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de:

a)

educación secundaria obligatoria o equivalente.

b)

educación secundaria postobligatoria o equivalente.

c)

educación básica o equivalente.

d)

educación secundaria superior o equivalente.