WorksheetsHomologaciones y convalidaciones
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La competencia para resolver las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros corresponde:
la Inspección Educativa
al MEFP
al Gobierno
al Estado
La resolución de concesión de homologación o convalidación se formalizará mediante:
credencial expedida por el Gobierno
credencial expedida por la Inspección Educativa
credencial expedida por el Estado
credencial expedida por el MEFPD
La convalidación de estudios extranjeros por cursos españoles de educación no universitaria supone:
la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos
la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español
c.
la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos académicos
la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español
En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes de homologación o convalidación de títulos extranjeros podrán someterse a informe de:
la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado
los Servicios de la Alta Inspección de Educación
la Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate
la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en los expedientes de homologación o convalidación de títulos extranjeros en el apartado anterior será:
como máximo de tres meses
como máximo de dos meses
como máximo de quince días
como máximo de un mes
La homologación de títulos extranjeros, en casos dudosos o conflictivos, deberá someterse a informe de:
los Servicios de la Alta Inspección de Educación
la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado
la Secretaría General Técnica del Departamento
La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se producirá en el plazo máximo de:
un mes
un año
6 meses
3 meses
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria supone:
la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos académicos
la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español
la declaración de la homogeneidad de aquéllos con estos últimos a efectos de continuar estudios en un Centro docente español
la declaración de la equivalencia de aquéllos con estos últimos a efectos académicos
Quien tiene la competencia exclusiva en orden a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales es:
el Gobierno
el MEFPD
la Inspección Educativa
el Estado
En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en:
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por los Servicios de la Alta Inspección de Educación
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el MEFPD
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Secretaría General Técnica del Departamento
d.
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
En la resolución de los expedientes de homologación o convalidación se estará a lo dispuesto en:
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por los Servicios de la Alta Inspección de Educación
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por el MEFPD
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Secretaría General Técnica del Departamento
d.
los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte y a las tablas de equivalencias de títulos y planes de estudios aprobadas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las:
enseñanzas no formales.
enseñanzas básicas.
enseñanzas mínimas.
enseñanzas obligatorias.
Cuando el solicitante de la homologación haya realizado alguno de los cursos en el sistema educativo español:
deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de los mismos para el cálculo de la calificación final
deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de los mismos para el cálculo de la calificación provisional
el cálculo de la calificación final no tomará en consideración las calificaciones obtenidas en dichos cursos
no será requisito la aportación de la certificación académica
En el caso de homologación al título de Bachiller, y a los efectos de cálculo de calificación final será preciso que los interesados aporten los siguientes documentos:
a.
Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato internacional, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos
Certificación acreditativa en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos
a.
Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos
Certificación acreditativa equivalente al sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos
Tanto en el caso de convalidación con el primer curso de Bachillerato, como en los casos de homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Bachiller:
deberán presentar certificación académica original, previamente legalizada, en un registro público para su digitalización
deberán presentar certificación académica original, previamente legalizada, en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la certificación, previamente legalizada, compulsada con la original en registro público español
no será requisito la presentación de ninguna certificación académica
deberán presentar obligatoriamente copia de la certificación, previamente legalizada, compulsada con la original en registro público español
Con respecto al cálculo de la calificación final, cuando los estudios se hayan realizado en sistemas educativos con sistemas de calificación numéricos iguales al sistema educativo español:.
la calificación final de estudios será 5,00
la calificación final será la media aritmética de las todas las calificaciones
la calificación final será la media ponderada de las todas las calificaciones
la calificación final de estudios será la de Apto
En el caso de convalidación con el 1º curso de Bachillerato, y a los efectos de cálculo de calificación final será preciso que los interesados aporten los siguientes documentos:
no será necesaria ninguna documentación al respecto
certificación acreditativa del curso realizado equivalente al 1.º de Bachillerato español en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo
certificación acreditativa en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo
certificación acreditativa del curso realizado equivalente al 1.º de Bachillerato español en la que conste la calificación global del año académico en que se realizó el mismo
Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la LOMLOE serán homologados por el Estado y expedidos por:
el Gobierno.
las Administraciones educativas.
el MEFPD
las Administraciones públicas.
El Sistema Educativo español se organiza en:
etapas, ciclos, grados y cursos de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
etapas, ciclos y cursos de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
etapas, ciclos y grados de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de:
educación secundaria obligatoria o equivalente.
educación secundaria postobligatoria o equivalente.
educación básica o equivalente.
educación secundaria superior o equivalente.
