WorksheetsArtículo 23
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Artículo 23, 1er párrafo. ¿Qué requisito deben cumplir las cantidades para poder ser compensadas?
Que deriven de impuestos distintos incluyendo sus accesorios
Que ambas deriven de un mismo impuesto incluyendo sus accesorios
Que sean a favor del fisco federal
Que provengan exclusivamente de impuestos federales
Artículo 23, 1er párrafo. ¿Cómo deben actualizarse las cantidades a compensar?
Conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor
Conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación
Mediante los recargos establecidos en la ley
No requieren actualización para su compensación
Artículo 23, 1er párrafo. ¿Qué impuestos quedan excluidos de la posibilidad de compensación?
Los impuestos directos
Los impuestos sobre la renta y al valor agregado
Los impuestos que se causen con motivo de la importación y aquellos con fin específico
Los impuestos estatales y municipales
Artículo 23, 1er párrafo. ¿Qué se debe presentar para efectuar la compensación?
Una declaración complementaria
Un aviso de compensación con los documentos establecidos por el SAT mediante RCG
Un aviso de compensación con los documentos establecidos por el SAT mediante RMF
Una solicitud de condonación fiscal
Artículo 23, 2do párrafo. ¿Qué pueden hacer los contribuyentes con el remanente después de efectuada la compensación?
Compensarlo nuevamente en el siguiente ejercicio fiscal
Transmitirlo a terceros
Solicitar su devolución si se tiene remanente una vez efectuada la compensación
Aplicarlo contra impuestos futuros
Artículo 23, 2do párrafo. ¿Qué requisito previo debe cumplirse para poder solicitar la devolución del remanente?
Haber ejercido la opción de compensación
Haber pagado recargos y actualizaciones
Haber presentado declaraciones complementarias
Haber obtenido autorización previa del SAT
Artículo 23, 2do párrafo. ¿En qué momento puede solicitarse la devolución del remanente?
Inmediatamente después de presentar la declaración original
Después de haber ejercido la opción de compensación y tener un remanente
Hasta el siguiente ejercicio fiscal
Dentro de los cinco años siguientes a la compensación
Art. 23, 3er Párrafo. ¿Qué sucede si una compensación ya efectuada no procede legalmente?
Se eliminará sin consecuencias.
Se deberá devolver la cantidad compensada sin actualización.
Se generarán recargos conforme al artículo 22.
Se causarán recargos conforme al artículo 21 del Código.
Art. 23, 3er Párrafo. ¿A partir de qué mes se actualizan las cantidades compensadas indebidamente?.
Desde el mes en que se efectuó la compensación indebida.
Desde el mes en que se solicitó la devolución.
Desde el mes en que se declaró el saldo a favor.
Desde el mes en que se pagó el adeudo original.
Art. 23, 3er Párrafo. ¿A partir de qué mes se actualizan las cantidades compensadas indebidamente?
Desde el mes en que se efectuó la compensación indebida.
Desde el mes en que se solicitó la devolución.
Desde el mes en que se declaró el saldo a favor.
Desde el mes en que se pagó el adeudo original.
Art. 23, 3er Párrafo ¿Hasta qué mes se actualizan las cantidades compensadas indebidamente?
Hasta el mes en que se efectuó la compensación indebida.
Hasta el mes en que se solicitó la devolución.
Desde el mes en que se declaró el saldo a favor.
Hasta el mes en que se haga el pago de la compensación indebidamente efectuada.
Art. 23, 4to Párrafo ¿En qué casos no es posible realizar una compensación?
Cuando la cantidad proviene de una resolución judicial favorable.
Cuando se ha solicitado su devolución o ha prescrito la obligación de devolverla.
Cuando se trata de créditos fiscales menores a 10,000 pesos.
Cuando el contribuyente tiene saldo a favor del mismo ejercicio.
Art. 23, 4to Párrafo ¿En qué casos no es posible realizar una compensación?
Cuando quien pretenda hacer la compensación no tenga derecho a devolución conforme al artículo 22 de este código.
Cuando no se ha solicitado su devolución o ha prescrito la obligación de devolverla.
Cuando se trata de créditos fiscales menores a 10,000 pesos.
Cuando el contribuyente tiene saldo a favor del mismo ejercicio.
Art. 23, 5to Párrafo ¿Qué pueden hacer las autoridades fiscales respecto a los saldos a favor de los contribuyentes?
Determinarlos únicamente si el contribuyente lo solicita.
Compensarlos de oficio contra adeudos propios firmes.
Usarlos únicamente para multas fiscales.
Asignarlos al presupuesto federal.
Art. 23, 5to Párrafo ¿Qué pueden hacer las autoridades fiscales respecto a un pago de lo indebido de los contribuyentes?
Determinarlos únicamente si el contribuyente lo solicita.
Compensarlos de oficio contra adeudos propios firmes.
Usarlos únicamente para multas fiscales.
Asignarlos al presupuesto federal.
Art. 23, 5to Párrafo ¿Qué pueden compensar de oficio las autoridades fiscales?
Las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto.
Los montos que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto.
Las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a devolución de las autoridades fiscales por cualquier concepto.
Las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier tipo.
Art. 23, 5to Párrafo ¿Bajo qué criterios compensan de oficio las autoridades fiscales?
En los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código
En los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código
Bajo los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código
En los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código
Art. 23, 5to Párrafo. En las compensaciones de oficio, ¿se necesita la solicitud del contribuyente?
Sí, para compensarlo con adeudos anteriores
No se necesita para nada
No debe existir solicitud del contribuyente para que pueda compensarse de oficio
Es posible, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Cuál es el primer concepto contra el cual se compensa de oficio?
Por adeudos propios del contribuyente
Por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa
Contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Cuál es el segundo concepto contra el cual se compensa de oficio?
Por adeudos propios del contribuyente
Por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa
Contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Cuál es el tercer concepto contra el cual se compensa de oficio?
Por adeudos propios del contribuyente
Por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa
Contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Cuál es el tercer concepto contra el cual se compensa de oficio?
Por adeudos propios del contribuyente
Por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa
Contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Qué cosa y cómo deben notificar las autoridades a los contribuyentes que les compensen de oficio?
Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Las autoridades fiscales notificarán por estrados al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la sentencia que determine la compensación.
Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine el saldo a favor.
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Qué pueden hacer las autoridades fiscales respecto a las cantidades que el contribuyente tenga derecho a recibir?
Emitir un oficio de negativa.
Compensarlas de oficio.
Exigir su devolución en efectivo.
Iniciar un procedimiento administrativo.
Art. 23, 5to Párrafo. ¿Qué ocurre si el crédito fiscal está autorizado a plazos?
No puede ser compensado.
Se puede compensar solo si es del mismo ejercicio.
Solo se puede compensar hasta el vencimiento.
Se puede compensar, pero solo sobre el saldo insoluto.
Art. 23, 6to Párrafo: ¿En qué casos podrán los contribuyentes corregir su situación fiscal aplicando cantidades a favor contra contribuciones omitidas y sus accesorios?
Cuando hayan sido sujetos a revisiones de gabinete o electrónicas.
Cuando estén bajo facultades de comprobación del artículo 42, fracciones I y II.
Cuando se encuentren bajo facultades de comprobación del artículo 42, fracciones II y III.
Cuando hayan presentado una declaración complementaria.
Art. 23, 6to Párrafo: ¿Qué tipo de cantidades pueden usarse para corregir la situación fiscal conforme a este artículo?
Aquellas declaradas por el contribuyente en declaraciones normales.
Cualquier cantidad que el contribuyente tenga derecho a recibir de las autoridades fiscales en términos del artículo 22.
Cualquier cantidad que el contribuyente tenga derecho a recibir de las autoridades fiscales en términos del artículo 22-D.
Únicamente devoluciones previamente autorizadas.
Art. 23, 6to Párrafo: ¿Qué condición deben cumplir las cantidades aplicables para la corrección fiscal conforme a este párrafo?
Haber sido originadas en ejercicios distintos al auditado.
Ser declaradas en la solicitud correspondiente.
Haber sido generadas y declaradas antes de la presentación de la solicitud.
Ser resultado de una autocorrección anticipada.
Art. 23, 6to Párrafo: ¿Qué autoridad establece el procedimiento y requisitos para la aplicación de las cantidades en esta opción?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
El Congreso de la Unión mediante disposiciones transitorias.
El Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
Art. 23, 6to Párrafo: ¿Contra qué conceptos se pueden aplicar las cantidades a favor en esta opción de corrección fiscal?
Contra recargos autorizados en resolución fiscal.
Contra contribuciones omitidas y sus accesorios.
Contra créditos fiscales firmes por resolución.
Contra saldos de ejercicios anteriores.
Art. 23, 7mo Párrafo. ¿A qué cantidades no es aplicable la opción de corrección fiscal mediante aplicación de saldos a favor, conforme al artículo 23 6to párrafo?
A las cantidades que hayan sido compensadas parcialmente.
A las cantidades previamente negadas en devolución.
A las cantidades no reconocidas en una auditoría interna.
A las cantidades originadas en pagos indebidos.
Art. 23, 7mo Párrafo. ¿A qué cantidades no es aplicable la opción de corrección fiscal mediante aplicación de saldos a favor, conforme al artículo 23 6to párrafo?
A las cantidades que deriven de una resolución emitida en un recurso administrativo.
A las cantidades a las que sí procedió la devolución.
A las cantidades no reconocidas en una auditoría interna.
A las cantidades originadas en pagos indebidos.
Art. 23, 7mo Párrafo. ¿A qué cantidades no es aplicable la opción de corrección fiscal mediante aplicación de saldos a favor, conforme al artículo 23 6to párrafo?
A las que deriven de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional
A las que deriven de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional
A las que provengan de una sentencia emitida por un órgano judicial
A las que deriven de una sentencia emitida por un órgano judicial
Art. 23, 7mo Párrafo. ¿A qué cantidades no es aplicable la opción de corrección fiscal mediante aplicación de saldos a favor, conforme al artículo 23, 6to párrafo?
Remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Los saldos insolutos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido acreditados previamente en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Remanentes de saldos a favor del impuesto al valor agregado que hayan sido solicitados en devolución previamente en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Art. 23, 7mo Párrafo ¿Cuántos supuestos tiene este párrafo que no permite la aplicación de la opción de corrección fiscal en el ejercicio de facultades de comprobación?
1.- Cantidades negadas en devolución, 2.- Cantidades que prescribieron, 3.- Cantidades de recurso administrativo, 4.- Cantidades derivadas de sentencia jurisdiccional, 5.- IVA a favor conforme Art. 6 de la LIVA
1.- Cantidades negadas en devolución, 2.- Cantidades que prescribieron, 3.- Cantidades de recurso administrativo, 4.- Cantidades derivadas de sentencia jurisdiccional, 5.- IVA a favor conforme Art. 5 de la LIVA
1.- Cantidades negadas en devolución, 2.- Cantidades que prescribieron, 3.- Cantidades de recurso administrativo, 4.- Cantidades derivadas de sentencia jurisdiccional, 5.- IVA a favor conforme Art. 6 de la LIVA, 6.- Cantidades parcialmente compensadas con anterioridad
1.- Cantidades negadas en devolución, 2.- Cantidades que prescribieron, 3.- Cantidades de recurso administrativo, 4.- Cantidades derivadas de sentencia jurisdiccional, 5.- IVA a favor conforme Art. 5 de la LIVA, 6.- Saldos a favor determinados durante las facultades de comprobación.
Art. 23, 8vo Párrafo. ¿A partir de cuándo puede presentarse la solicitud a que se refiere el sexto párrafo del artículo 23?
Desde la fecha en que se emite el oficio de observaciones.
A partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones.
El mismo día en que se levanta el acta final de visita domiciliaria.
A partir del quinto día hábil posterior a la notificación del oficio de observaciones.
Art. 23, 8vo Párrafo. ¿A partir de cuándo puede presentarse la solicitud a que se refiere el sexto párrafo del artículo 23?
Desde la fecha en que se emite el oficio de observaciones.
A partir del día hábil siguiente a aquel en que se levante la última acta parcial.
El mismo día en que se levanta el acta final de visita domiciliaria.
A partir del quinto día hábil posterior a la notificación de la última acta parcial.
Art. 23, 8vo Párrafo. ¿Cuál es el plazo límite para presentar la solicitud mencionada, una vez concluido el plazo del artículo 48, fracciones VI o VII?
Dentro de los 15 días naturales siguientes.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores.
Dentro de los 20 días hábiles posteriores.
Dentro de los 30 días hábiles posteriores.
Art. 23, 8vo Párrafo. ¿Qué evento adicional permite iniciar el plazo para presentar la solicitud, si no existe oficio de observaciones?
La conclusión del ejercicio fiscal o de facultades de comprobación.
La emisión del requerimiento de información.
La resolución del recurso de revocación.
El levantamiento de la última acta parcial de visita domiciliaria.
Art. 23, Párrafo 9. ¿Qué elementos debe indicar el contribuyente en su solicitud para corregir su situación fiscal?
Rubros omitidos y montos propuestos de corrección.
Fechas de omisiones y montos corregidos.
Montos y rubros por los que solicita la corrección.
Hechos omitidos y cantidades determinadas por la autoridad.
Art. 23, Párrafo 9. ¿Qué puede hacer el contribuyente respecto a los hechos u omisiones identificados en la revisión fiscal?
Contradecirlos en su totalidad.
Pronunciarse sobre uno o varios de ellos.
Solicitar su eliminación.
Proponer un nuevo criterio para evaluarlos.
Art. 23, Párrafo 9. ¿Qué debe estar presente en la solicitud para que la autoridad la considere procedente?
Firma del contador público registrado.
Determinación previa por resolución judicial.
Identificación de hechos u omisiones y rubros a corregir.
Opinión favorable de la PRODECON.
Art. 23, Párrafo 10. ¿Cuándo puede la autoridad requerir documentación adicional sobre las cantidades solicitadas?
Dentro de los 15 días naturales posteriores a la resolución.
En cualquier momento posterior a la notificación del acta final.
Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la emisión del oficio.
Art. 23, Párrafo 10. ¿Cuándo puede la autoridad requerir documentación adicional sobre las cantidades solicitadas?
Dentro de los 15 días naturales posteriores a la resolución.
En cualquier momento posterior a la notificación del acta final.
Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la emisión del oficio.
Art. 23, Párrafo 10. ¿Qué tipo de información puede solicitar la autoridad para resolver sobre la aplicación de cantidades?
Solo documentación notariada.
Únicamente estados financieros auditados.
Datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.
Información obtenida en auditoría externa.
Art. 23, Párrafo 11. ¿Cuál es el plazo para que el contribuyente cumpla con el requerimiento de información?
Diez días hábiles contados desde el envío del requerimiento.
Veinte días naturales a partir de la fecha de notificación.
Veinte días hábiles desde el día hábil siguiente a que surta efectos la notificación.
Quince días hábiles contados desde la fecha del acta final.
Art. 23, Párrafo 11. ¿Se permite prórroga para cumplir con el requerimiento de información?
Sí, hasta por diez días hábiles.
No, bajo ninguna circunstancia.
Sí, si se solicita antes del vencimiento del plazo.
Solo si se justifica la causa por escrito.
Art. 23, Párrafo 11. ¿Qué ocurre si el contribuyente no cumple en su totalidad con el requerimiento?
Se sanciona con multa.
Se tendrá por desistida su solicitud.
Se suspende temporalmente el procedimiento.
Se reduce el monto susceptible de aplicar.
Art. 23, Párrafo 11. ¿A partir de qué momento se empieza a contar el plazo para cumplir con el requerimiento?
Desde que se emite el requerimiento.
Desde que se entrega el acta parcial.
Desde el día hábil siguiente a que surta efectos la notificación.
Desde la presentación de la declaración.
Art. 23, Párrafo 12. ¿Qué no implica la solicitud de datos adicionales por parte de las autoridades fiscales?
El inicio del proceso de fiscalización electrónica.
El inicio de la devolución automática de saldos a favor.
El inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación.
El cierre de la auditoría previa.
Art. 23, Párrafo 12. ¿Con qué objetivo puede la autoridad fiscal solicitar datos, informes o documentos adicionales?
Para autorizar una auditoría profunda.
Para iniciar una visita domiciliaria.
Para determinar las cantidades susceptibles de aplicarse según el sexto párrafo.
Para cancelar devoluciones previas.
Art. 23, Párrafo 12. ¿Puede la autoridad ejercer sus facultades de comprobación tras solicitar información adicional?
Sí, únicamente si se detectan omisiones.
No, ya que la solicitud impide cualquier otra revisión.
Sí, puede ejercerlas en cualquier momento.
Sí, pero debe de ejercerlas dentro de los 20 dias siguientes
Art. 23, Párrafo 13. ¿Qué ocurre despues de presentar la solicitud de correccion fiscal y la autoridad no le solicito informacion adicional?
Citará al contribuyente dentro de los 25 días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Citará al contribuyente dentro de los 20 días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Citará al contribuyente dentro de los 30 días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Citará al contribuyente dentro de los 10 días hábiles posteriores al que se presente la solicitud de corrección fiscal a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Art. 23, Párrafo 13. ¿Qué ocurre después de presentar la solicitud de corrección fiscal y la autoridad si solicito información adicional?
Citará al contribuyente dentro de los 25 dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Citará al contribuyente dentro de los 20 dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Citará al contribuyente dentro de los 10 dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de aplicarse
Citará al contribuyente dentro de los 20 dentro de los veinte días hábiles posteriores al que se cumpla con el requerimiento correspondiente, a efecto de que acuda a sus oficinas con la finalidad de comunicarle el monto al que asciende la cantidad susceptible de compensarse
Art. 23, Párrafo 13. ¿Qué documento levanta la autoridad al comunicar el monto susceptible de aplicación?
Para tales efectos, la autoridad levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto correspondiente
Para tales efectos, la autoridad levantará un acta parcial en la cual se asiente el monto correspondiente
Para tales efectos, la autoridad levantará un acta circunstanciada en la cual se asiente el monto a aplicar
Para tales efectos, la autoridad levantará un acta parcial en la cual se asiente el monto a aplicar
Art. 23, Párrafo 13. ¿Qué ocurre si el contribuyente no manifiesta si acepta o no la propuesta?
Se entenderá que no acepta la propuesta.
Se entenderá que si acepta la propuesta.
Se entenderá que no acepta el monto a aplicar
Se entenderá que si acepta el monto a aplicar.
Art. 23, Párrafo 13. ¿Plazo para que el contribuyente manifieste si acepta o no la determinación de la autoridad, para corregir su situación fiscal?
10 días hábiles
15 días hábiles
10 dias naturales
15 días Naturales
Art. 23, Párrafo 14. En la resolución determinante de las contribuciones omitidas y sus accesorios que se emita conforme al artículo 50 de este Código ¿Qué se hace en relación a la solicitud de corrección?
La autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección
la autoridad que ejerció las facultades de comprobación notificara al contribuyente el monto al que ascendió la autocorrección
La autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al contribuyente el monto al que ascendió el crédito fiscal ya corregido
La autoridad que ejerció las facultades de comprobación informará al representante legal el monto al que ascendió la autocorrección
Art. 23, Párrafo 14. ¿Cómo se aplica en primer lugar el monto al que ascendió la autocorrección?
A todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse.
Primero a todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse y despues a las que no lo haya solcitado pero que pueda efectuarse tal correccion
A todas las partidas por las cuales el contribuyente solicitó cancelar el crédito fiscal
a las partidas mas antiguas por las cuales el contribuyente solicitó corregirse.
Art. 23, Párrafo 14. ¿Cómo se aplica en segundo lugar el monto al que ascendió la autocorrección?
Dicho monto se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código.
Dicho monto disminuira el adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código.
Dicho monto se aplicará al adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, sexto párrafo de este Código.
Dicho monto se disminuira del adeudo determinado por la autoridad en el orden que establece el artículo 20, octavo párrafo de este Código.
Art. 23, Párrafo 15. ¿Qué debe hacer el contribuyente si la cantidad aplicable no cubre la totalidad del monto corregido?
Solicitar una prórroga ante el SAT.
Iniciar un recurso de revocación.
Enterar el importe restante.
solicitar acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
Art. 23, Párrafo 15. ¿Cuál es el plazo para enterar el importe restante en caso de insuficiencia?
Quince días naturales
Veinte días hábiles.
Treinta días hábiles.
Treinta días naturales
Art. 23, Párrafo 15. ¿A partir de qué momento empieza a contarse el plazo para el entero del importe restante?
Desde la fecha de solicitud de corrección y hasta que se emite la resolción
Desde que se levanta el acta circunstanciada y se determinan crédistos fiscales firmes
Desde que surte efectos la notificación de la resolución determinante de los creditos fiscales
Desde que concluyen las facultades de comprobación
Art. 23, Párrafo 16. ¿Qué debe hacer el contribuyente si decide no corregir su situación fiscal respecto a ciertas partidas?
Seguir el procedimiento del artículo 50 del CFF
Aplicar saldos a favor a dichas partidas
Atenerse a lo que establezcan las disposiciones aplicables
Las mismas deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios
Art. 23, Párrafo 16. ¿A partir de cuándo comienza a contar el plazo para pagar o garantizar contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando no se ha optado por la autocorrección?
Desde el día en que se presentó la solicitud de autocorrección
Desde el día hábil siguiente al levantamiento del acta final
Desde que surte efectos la notificación de la resolución correspondiente
Desde la fecha de emisión de la resolución por parte de la autoridad fiscal
Art. 23, Párrafo 16. ¿Cuántos días de plazo se tiene para pagar o garantizar contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando no se ha optado por la autocorrección?
Treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación
Treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su corbo
Treinta días posteriores a aquél en que haya surtido efectos su notificación
Treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su resolucion
Art. 23, Párrafo 16. Tratándose de las partidas por las cuales el contribuyente no opte por corregir su situación fiscal ¿Qué disposiciones le son aplicables?
Las del artículo 65 de este Código
Solo la garantia del artículo 65 de este Código
Solo el pago del artículo 65 de este Código
El artículo 66 de este Código
Art. 23, Párrafo 17. ¿Qué sucede si la cantidad susceptible de aplicarse excede el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios?
El contribuyente puede compensar el excedente en ejercicios fiscales futuros
La autoridad debe devolver automáticamente la diferencia
No da derecho a devolución ni compensación alguna
El excedente se aplica a otros créditos fiscales pendientes
Art. 23, Párrafo 17. ¿Qué sucede si el contribuyente no acepta que se lleve a cabo la aplicación de la cantidad que la autoridad determine conforme al decimotercer párrafo?
El contribuyente puede compensar el excedente en ejercicios fiscales futuros
La autoridad debe devolver automáticamente la diferencia
No da derecho a devolución ni compensación alguna
El excedente se aplica a otros créditos fiscales pendientes
Art. 23, Párrafo 17. ¿Qué sucede si la cantidad susceptible de aplicarse excede el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios?
En ningún caso se generarán precedentes
En ningún caso se generarán antecedentes
No da derecho a devolución pero si a la compensacion
El excedente se aplica a otros créditos fiscales futuros
Art. 23, Párrafo 17. ¿Se puede solicitar devolución por la diferencia si la cantidad susceptible de aplicarse excede el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios ?
Para su devolución o compensación deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Solo procede su compensación y se deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Si y solo procede para su devolución y se deberá estar a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para su devolución o compensación deberá de desistir de la opcion de correcion fiscal del sexto párrafo
Art. 23, Párrafo 18. ¿Qué efecto tiene la presentación de la solicitud contemplada en el sexto párrafo respecto a la prescripción de la obligación de devolver?
Interrumpe automáticamente el plazo de prescripción
Suspende el cómputo de la prescripción durante el análisis de la solicitud
No se considera gestión de cobro que interrumpa la prescripción
Amplía el plazo de prescripción por un periodo adicional de seis meses
Art. 23, Párrafo 18. ¿Qué carácter tiene la solicitud del contribuyente para corregir su situación fiscal conforme al párrafo 19?
No constituye instancia
Constituye un medio de defensa administrativo
Tiene efectos vinculantes para la autoridad fiscal
Es prueba circunstancial ante una demanda ante el Tribunal Fiscal
Art. 23, Párrafo 18. ¿Qué implicación tiene que la solicitud del contribuyente no constituya instancia?
Que puede impugnar los actos derivados mediante recurso administrativo
Que los actos emitidos podrán ser revisados exclusivamente por el SAT
Que los actos emitidos no pueden ser impugnados por el contribuyente
Que se requiere validación judicial previa para su aplicación
