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Etapa de Juicio

Etapa de Juicio

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Etapa de Juicio

By CP MI Carlos Castro

CNPP Titulo VIII​

Capitulo​ I

3

Poll

Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia

Artículo 3 CNPP

Tribunal de enjuiciamiento

Magistrado

Juzgado

Tribunal de alzada

4

 CNPP Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

 

XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

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Fill in the Blank

El ______ es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

Artículo 348 CNPP

6

Artículo 348. Juicio

El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

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7

Poll

1. Etapa de Investigación

2. Etapa Intermedia.

3. Etapa de Juicio

Cierto

Falso

8

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9

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10

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11

Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio

En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Quien la presida, verificará la presencia de:

  • los demás jueces,

  • de las partes,

  • de los testigos,

  • peritos

  • o intérpretes

que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta.

Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.

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Poll

¿Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse?

Cierto

Falso

13

Artículo 391​

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse​

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Multiple Choice

Artículo 394. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al:

1

1. Ministerio público

2. Acto seguido al Asesor Jurídico

3 Posteriormente al Defensor

2

1. Al Asesor Jurídico

2. Acto seguido al Ministerio público

3 Posteriormente al Defensor

3

1. Al Asesor al Defensor

2. Acto seguido al Ministerio público

3 Posteriormente al Asesor Jurídico

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Artículo 394. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Artículo 114. Declaración del imputado

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor

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Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

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17

Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento

El Tribunal de enjuiciamiento apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones de este Código.

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18

Poll

¿La audiencia de juicio será oral en todo momento?

Si

No

Oral y escrita

Oral en su mayoría

19

Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio

La audiencia de juicio será oral en todo momento.

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20

Artículo 397. Decisiones en la audiencia

  • Las determinaciones del Tribunal de enjuiciamiento serán emitidas oralmente.

  • En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Órgano jurisdiccional, por lo que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o de la autoridad judicial porque exista duda sobre ello.

  • En las resoluciones escritas se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan.

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Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate

  • Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura.

  • Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar.

  • La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica.

  • Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

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CAPÍTULO VI

DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA

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23

Artículo 400. Deliberación

  • Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.

  • La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal.

  • En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez o integrantes del Tribunal y realizar el juicio nuevamente.

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24

Artículo 401. Emisión de fallo

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.

 

El fallo deberá señalar:

 

I.        La decisión de absolución o de condena;

 

II.       Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y

 

III.      La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

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Artículo 401.

En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

 

Artículo 406. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

 

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.

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Artículo 401.

En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Artículo 405. Sentencia absolutoria

En la sentencia absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente.​

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27

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.​​

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28

Poll

Si un Tribunal de Enjuiciamiento tiene plena conviccion de que el Acusado podria no ser responsable de la comisión del delito

¿Podría ser sentenciado y condenado el Acusado?

Si

No

29

​Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado.

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​Artículo 402.

30

Poll

¿Se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración?

Si

No

31

​Artículo 402

​No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

media

32

Poll

¿En materia penal la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora?

Cierto

Falso

33

Artículo 406.​​

El Tribunal de enjuiciamiento solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de que se trate.

​El Tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.

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34

APARTADO II

Artículo 487. Anulación de la sentencia

La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

 

I.        Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y

 

II.       Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

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35

Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia

El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.

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36

  1. Alegatos de Apertura​

​Etapas del Juicio Oral

  1. Desahogo de pruebas

  1. Ale​gatos de clausura

  1. Deliberaión​

  1. Sentencia

37

Open Ended

Muchas Gracias.

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