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WorksheetsJosselyn
Total questions: 81
Worksheet time: 41mins
El tamaño, los mares son cuerpos de agua adyacentes a los océanos, con un tamaño considerablemente menor, por lo general los mares están parcialmente encerrados por cierra
La diferencia principal entre el mar y el océano
La diferencia principal entre la playa y el océano
La diferencia principal entre el cenote y la isla
Es el cuerpo de agua mas grande del mundo
El océano
La playa
El mar
1.- Pacifico
2.- Atlántico
3.- Indico
4.- Del sur
5.- Ártico
los océanos mas grandes de la tierra
Las playas mas grandes de la tierra
los cenotes mas grandes de la tierra
1.- Mediterráneo
2.- Caribe
3.- Del sur de china
4.- Bering
5.- Golfo de México
Los cinco oceanos mas grandes de la tierra
Los cinco mares mas grandes de la tierra
Los cinco Cenotes mas grandes de la tierra
El _____ cumple un 71% de la superficie terrestre y el 96% de agua pertenece a los _______
océanos y océanos
océanos y playas
Océanos y cenotes
Son los que se sitúan en los bordes de los océanos
Ej: Golfo de México
Mares litorales
Mares continentales
Mares interiores
Son los que están aislados, disponiendo solo de una comunicación con algún océano en forma de canal
Ej: Mar Mediterráneo
Mares interiores
Mares Continentales
Mares litorales
Conocidos como mares cerrados, son aquellos que están encerrados dentro de los continentes y cuyas aguas no dispone de ningún tipo de comunicación con los océanos
Mares continentales
Mares Interiores
Mares Litorales
ley de navegacion y comercio maritimo
Publico
Privado
Ambos
De las relaciones que puedan desarrollar en el mar
Privada
Publico
Regula las relaciones entre distintos estados soberanos y entre la administracion de los cuidados
Derechos internacional publico
Derechos internacional
privado
Rama del derecho internacional publico cuyo sujetos son los estados
Derecho del mar
Derecho marítimo
Derecho Civil, Mercantil, familiar e internacional privado
¿que tipos de derecho son?
Privado
Publico
Constitucional, administrativo, ambiental, penal, del trabajo internacional, publico
Derecho Privado
Derecho Publico
Referente a averías comunes, su valor debía determinarse en oro, tomando este valor después de la fecha de la avería. 157-160 LNCM.
Reglas de Varsovia y Oxford
Reglas de Viena 1926
Redactadas en 1928, revisadas en 1932, establacen compromisos entre los diversos usos aplicables a la venta, como el costo, seguro y gastos de entrega (salida de los puertos).
Reglas de Varsovia y Oxford
Reglas de Viena 1926
Referentes a la avería gruesa, resolviendo temas como la liquidación de remuneración por salvamento, puertos de refugio, provisiones, suministros
Reglas de York-Amberes siglo XX
LEYES MEDIEVALES
siglo XII D.C. En la república de Amalfi Italia, era una compilación de sentencias del Tribunal Marítimo de esa ciudad
Tablas de Amalfi:
Roles de Olerón
Siglo XIII D.C, contenía actas de la jurisprudencia marítima dictadas por el Tribunal de la isla Olerón Francia, o bien como la recopilación de normas realizadas por un notario de dicha isla, esto tuvo mucha influencia en los países nórdicos y bálticos.
Roles de Olerón
Código de las 7 partidas
Siglo XIII D.C, el rey Alfonso X, las dictó, cuya 5ta. Partida, títulos 8° y 9° contenían normas que regulaban el D. Marítimo, tanto jurídicas, como usos y costumbres españolas respecto al comercio y el mar, como la reparación de los daños causados por los piratas.
Código de las 7 partidas
Libro Negro del Almirantazgo
Siglo XIV, publicado en Barcelona, es una compilación doctrinal de las costumbres marítimas del Mediterráneo.
Libro del Consulado del Mar
Libro Negro del Almirantazgo
Regulaba varios aspectos de la vida, respecto al D. Marítimo, establecía un tratamiento especial a las mercancías provenientes de ultramar, su venta no se nulificaba incluso si el vendedor no era dueño de la cosa vendida.
Código de Manú (siglo II a. de c.)
Leyes de Wisby
Fueron las primeras leyes marítimas escritas, hechas por el pueblo Rodio, reglan el área del Mar Mediterráneo. Siglo V a. de c.
Leyes Rodhias
La Jactus o Iactus (Lex Rodhia Jactus)
Institución romana adoptada de los Rodhios. Conocida como Echazón, es decir el arrojar las mercancías (la mayoría o una parte de ellas) para salvar la embarcación.
Actio Exercitoria
La Jactus o Iactus (Lex Rodhia Jactus)
Institución Romana, adoptada del pueblo Rodio. Se trataba de la acción que se podía ejercer contra el dueño de la embarcación por obligaciones contraídas por su capitán.
Actio Exercitoria
Foenus Nauticus (Nauticus Foenus)
Los sujetos son personas privadas, su objeto es crear normas que regulen las múltiples situaciones que surjan con el tránsito de los buques, las personas que en ellos se encuentran y los actos que realicen los transportistas y los transportados.
Derecho Marítimo
Derecho del Mar
1.- Aguas Interiores
2.- Mar Territorial
3.- Zona Contigua
4.- Zona Económica Exclusiva
5.- Plataforma Continental
6.- Altamar
Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
Convención internacional de Unidas sobre Derecho del Mar
Art.1.-Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo
Objeto de la ley de navegación y comercio marítimos
Plasma de la ley de navegación y comercio marítimos
Art. 2 fracc. II.- La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.
Navegación
Marítimo
Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación
Comercio marítimo
Derecho Maritimo
Derecho del mar
Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
Embarcación
marina mercante
- El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.
Marina mercante
contaminación marina
La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales.
La contaminación marina
Contaminación Humana
La persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, bajo cualquier título legal.
el propietario
el Jefe mercante
Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.
Concepto de Naviero o empresa naviera y su sinónimo
Concepto de empresa naviera sin sinónimo
La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya contratado con el propietario, naviero o armador.
El operador
El pilotaje
.
k
k
Es la actividad que realiza una persona física de nacionalidad mexicana por nacimiento, llamado práctico o piloto de puerto, consistente en realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje
el pilotaje o practicaje
operador
zona de pilotaje
Los puertos, terminales, terminales costa afuera, marinas, instalaciones portuarias, canales de navegación, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables, delimitadas y aquellas en que se determine como obligatorio el Pilotaje.
zona de pilotaje
vías navegable
a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores;
b).- Los ríos navegables y sus afluentes que también lo sean, los vasos, lagos, lagunas y esteros navegables, así como canales que se destinan a la navegación
vías navegables
zona de pilotaje
¿Quien ejerce la actividad marítima nacional?
Ejecutivo Federal a través de la secretaria
La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el Ejecutivo Federal a través de la SEMAR
Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. La embarcación o artefacto naval se inscribirá en el Registro Nacional de Embarcaciones y se le expedirá un certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de su nacionalidad mexicana
las embarcaciones y artefactos navales mexicanos
las arribadas y objetos navales mexicanos
es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación
El agente naviero
el transportista
quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima
Agente naviero general
Agente naviero consignatario de buques
Agente naviero protector
quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de esta Ley; y
Agente naviero consignatario de buques
Agente naviero general
quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso, para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario. El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado
Agente naviero protector
El agente naviero
Las personas que presten un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, se considerarán para efectos de esta Ley como tripulantes de los mismos.
la tripulación
Los pasajeros
I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;
II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;
III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;
Función del capitán
Función del Pilotaje
Función del
Capitan de arribo
Los oficiales deberán dar cumplimiento a las órdenes que se asienten en el libro de consignas, así como a todas aquellas funciones y encomiendas que el capitán les asigne de acuerdo a su categoría. El capitán o en su defecto el primer oficial de navegación deberán registrar en el Diario de Navegación todos los incidentes o accidentes que durante su guardia acaeciesen.
Lo que deben hacer los oficiales
Lo que deben hacer los capitanes
Lo que deben hacer los navieros
en ausencia del capitán será responsable de la operación y navegabilidad de la embarcación o el artefacto naval.
Lo que hace el primer oficial
lo que hace el el oficial de guardia
Toda embarcación mayor deberá tener un oficial de guardia que actuará en representación del capitán y será responsable ante éste para mantener la seguridad de la embarcación, el orden y la disciplina a bordo, y cumplir las ordenes recibidas; quedando facultado para requerir cooperación de todo el personal de la embarcación o artefacto naval, cuando este en puerto, para que no se suspendan las operaciones y maniobras necesarias.
Oficial de Guardia
Naviero
Oficial
La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional.
la navegación en zonas mexicanas y puertos
la navegación en zonas Yucatecas y puertos
la navegación en zonas zacatecas y puertos
Asimismo, cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas deberá observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Lo anterior, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas aplicables por sí misma o en coadyuvancia con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación de la materia. En caso de desobediencia, se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones aplicables.
objetivo que se observe la obligatoriedad de los señalamientos para zonas de pilotaje
objetivo que se observe los señalamientos para la playa
objetivo que se observe la obligatoriedad de los señalamientos para las embarcaciones
la llegada de una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque personas o carga.
Arribada
desplomaje
¿Cómo pueden ser las arribadas?
Prevista, Imprevista, y Forzosa
Improvisadas, forzosamente
Se entiende por recalada la aproximación de las embarcaciones a las costas o riberas, para reconocerlas o rectificar la posición, prosiguiendo el viaje
Recalada
Amarte temporal
El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinado, siempre y cuando, no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación
desguace de una embarcación
la hipoteca marítima
Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.
la hipoteca marítima
el desguace de una embarcación
El desguace de una embarcación se autorizará por la capitanía de puerto, previa dimisión de bandera, contando con la opinión favorable de la autoridad ambiental competente en el lugar y plazo determinado, siempre y cuando, no perjudique la navegación y los servicios portuarios, se cuente con un programa de trabajo y se compruebe plenamente la propiedad de la embarcación.
el desguace de una embarcación
el abandono de las embarcaciones
Se podrá constituir sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción, podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor
La hipoteca marítima
Embarcacion naviera
Arribo sobre el mar
De arrendamiento a casco desnudo;
II. De fletamento por tiempo;
III. De fletamento por viaje;
IV. De transporte marítimo de mercancías;
V. De transporte marítimo de pasajeros
Contratos de utilización de embarcaciones
Leyes de embarcaciones
Ensayos de embarcaciones
la utilización contractual de las embarcaciones se tendrán en cuenta las obligaciones derivadas de la gestión náutica y de la gestión comercial de las mismas, de conformidad con lo siguiente: I. La gestión náutica comprenderá todas las actividades necesarias para garantizar la navegación segura, para el buen gobierno y funcionamiento técnico de la embarcación; y
Comprenderá la gestión náutica
la gestión comercial
comprenderá todas las actividades de carácter mercantil y administrativo, necesarias para la correcta operación de la embarcación
la gestión comercial
La gestión Nautica
el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.
el contrato de arrendamiento a casco desnudo
el contrato de fletamento
el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.
consiste el contrato de fletamento
arrendamiento a casco desnudo
otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley
los privilegios marítimos
el contrato de fletamento
En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario
contrato de transporte marítimo de mercancías
conocimiento de embarque
el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.
contrato de transporte marítimo de pasajeros
operador al pasajero
Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescribirán en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpa, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación
Falso
Verdadero
regula la operación de trasladar por agua una embarcación u otro objeto de un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la embarcación remolcadora, mediante el suministro por ésta de toda o parte de la fuerza de tracción
El contrato de remolque transporte
El contrato de transporte
Se entiende por __________
a la colisión ocurrida entre dos o más embarcaciones o entre éstas y artefactos navales flotantes
Abordaje
naufraga
Si después del abordaje, una embarcación naufragare en el curso de su navegación a puerto, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.
Falso
Verdadero
¿Qué sucede si el abordaje ocurre entre embarcaciones del mismo propietario? Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán aun cuando el abordaje ocurra entre embarcaciones de un mismo propietario.
Falso
Verdadero
todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos.
Averia
Abordaje
I. Avería común o gruesa,
II. Avería particular o simple
Clasificación de las averías
clasificación de los abordajs
Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses;
Avería común o gruesa
- Avería particular o simple
aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros.
Avería común o gruesa
Avería particular o simple
Es todo aquel que realiza funciones de carga y descarga, y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefectos navales que se encuentran en los puertos como en los recintos portuarios
TRABAJADOR PORTUARIO
TRABAJADOR MARÍTIMO
Los actos y contribuciones relativos a la avería común se regirán salvo pacto en contrario, por las Reglas de York Amberes vigentes al momento de la declaración de avería
Falso
Verdadero
Se considera con esta denominación a los miembros de una tripulación que presten servicios a bodo de un buque mercante en beneficio de un armador o fletador, tanto durante el tiempo de navegación como en el que se encuentren en el puerto.
TRABAJADOR MARÍTIMO
TRABAJADOR PORTUARIO
FIN
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